viernes, 3 de agosto de 2012



Ministerio de felicidad infantil


INTRODUCCIÓN

Teniendo en cuenta que Colombia se caracteriza por ser una república participativa según lo expresa nuestra Constitución Política Nacional y que es de suma importancia el conocimiento de la ley, se convierte en una clara ejecución de este principio El proyecto de constitución que está conformado esencialmente por un planteamiento sobre una problemática de la realidad colombiana que se hace evidente con la pregunta problematizadora, luego la investigación de las variables para dar solución y confirmar hipótesis teniendo como apoyo la Constitución Política de Colombia, el plan y metodología de clase y datos bibliográficos.
En particular en este proyecto se evidenciará aparte de cada uno de los elementos que lo conforman, las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar frente a los hogares sustitutos pertenecientes al mismo, investigando si verdaderamente se cumplen las políticas de protección de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, la defensa eficaz de sus derechos y el correcto proceso de sanación física y psicológica cuando se entregan a los hogares sustitutos mencionados anteriormente, así mismo el proyecto expondrá de manera objetiva los derechos violados cuando no se llevan a cabalidad los mecanismos de gestión estatal (Derechos de primera generación en este caso) por medio de un conjunto de actividades que no sólo expliquen la temática general del proyecto, sino que fomenten la participación de los estudiantes como parte indispensable  para acercarse al conocimiento de la Constitución.


JUSTIFICACIÓN

La instrucción constitucional establecida mediante el Articulo 41 de la Constitución política de Colombia expone que “En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.”, que reforzada con la ley 107 de 1994 exigen a los estudiantes el conocimiento y presentación de evidencia de Estudios Constitucionales para poder tener la obtención del título de bachiller.
Si bien todo nace de necesidades, la norma es tal vez lo único que no está sujeto a ellas, debido a que es inherente del ser humano el conocimiento por las leyes que rigen y de algún modo controlan y permiten el desarrollo propio dentro de una sociedad, por lo que se hace indispensable la comprensión objetiva de lo que limita y delimita la convivencia, en este caso nuestra constitución política que es base fundamental para acercarnos a la realidad, donde yo como joven me desempeño día a día y de la cual no pienso que soy el futuro, sino el presente, generando así deseo de conocimiento legal de mis propios derechos y de los de los contemporáneos a mí que se encuentran ignorantes e indiferentes o ignorados y vulnerables al sistema político-legal.




PREGUNTA PROBLEMATIZADORA

¿El ICBF está realmente pendiente de la evolución y aplicación de las estrategias de prevención y protección que se tienen hacia los vastos casos de maltrato infantil en el país, especialmente en los hogares sustitutos del mismo viéndose cubiertos efectivamente por este ente estatal encargado?

Planteamiento del problema:
Una organización gubernamental como lo es el ICBF, según la ley que lo rige y los derechos planteados en la Constitución Política Colombiana como se afirma en el Art. 44 de la misma ha venido presentando problemas a nivel interno frente a la eficacia de sus mecanismos de gestión, por lo cual se genera el interrogante que pretende indagar sobre la efectividad de los mismos, especialmente con las poblaciones vulnerables menores de 18 años y que pertenecen al programa de hogar sustituto.

Variables:
1.    ¿Qué es el ICBF, y de qué se encarga?
2.    ¿Qué es el maltrato infantil, y cómo se presenta en el país en las poblaciones vulnerables?

Desarrollo de variables:

Primera variable:
¿Qué es el ICBF?
Es ICBF o Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una entidad al servicio de las familias colombianas, adscrita al Ministerio de la Protección Social, es una de las instituciones más representativas del país. Fue creada en 1968 dando respuesta a problemáticas, tales como la deficiencia nutricional, la desintegración e inestabilidad de la familia, la pérdida de valores y la niñez abandonada.
El ICBF está presente en cada una de las capitales de departamento, a través de sus regionales y seccionales. Adicionalmente, cuenta con 200 centros zonales, los cuales son puntos de servicio para atender a la población de todos los municipios del país. Actualmente cerca de 10 millones de colombianos se benefician de sus servicios.

De esta forma, a niños y niñas, jóvenes, adultos y familias de poblaciones urbana, rural, indígena, afrocolombiana, raizal y rom, es posible brindarles una atención más cercana y participativa.
¿De qué se encarga el ICBF?
El Sistema Nacional de Bienestar Familiar creado mediante la  Ley 7 de 1979 y según lo expuesto el Capítulo II -  Artículo 20 y 21, tiene el siguiente objetivo: "Artículo veinte. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de edad."

La Ley 7 también determina las siguientes funciones para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
"Artículo veintiuno. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad;
2.  Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior.
3. Coordinar su acción con los otros organismos públicos y privados;
4. Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con el menor de edad y la familia;
5. Colaborar en la preparación de los reglamentos que fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato a los menores de edad.
6. Asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la Constitución Nacional, sobre las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;
7. Señalar y hacer cumplir los requisitos de funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de adopción;
8. Otorgar, suspender y cancelar licencias funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor y a la familia y a instituciones que desarrollen prácticas de adopción.
9. Para que pueda otorgarse Personería Jurídica a las instituciones que tienen por objeto la protección del menor de edad se requerirá concepto previo y favorable del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
10. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo;
11. Coordinar y realizar campañas de divulgación sobre los diversos aspectos relacionados con la protección al menor de edad y al fortalecimiento de la familia;
12. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o particulares que se ocupen de programas de protección del menor de edad y a la familia e inspeccionar la inversión de los mismos;
13. Proveer a la creación, funcionamiento y supervisión de los hogares infantiles para la atención integral al preescolar, en la forma que lo señale el decreto reglamentario;
14. Desarrollar programas de adopción;
15. Crear programas de protección preventiva y especial para menores de edad, la mismo que auxiliar técnica y económicamente a los organismos de esta naturaleza existentes en el país, cuando lo considere conveniente;
16. Prestar la asistencia técnica necesaria para el estudio integral del menor de edad que esté bajo las órdenes de los Jueces de Menores del país y emitir dictámenes parciales (antropo-heredobiológicos) en los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el juez lo solicite.
17. Coordinar su acción con el Ministerio de Trabajo en todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el trabajo de menores de edad.
18. Ejecutar los programas que le correspondan dentro del Plan Nacional de Nutrición que señale el Gobierno Nacional;
19. Investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer embarazada o en período de lactancia y del menor, en coordinación con los demás organismos del Estado;
20. Promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las leyes;
21. Imponer multas a su favor en los casos previstos por la ley en la cuantía y según los procedimientos que se determinen en el Decreto reglamentario de la presente Ley;
22. Las demás que se le asignen por disposiciones especiales."

Segunda variable:
¿Qué es el maltrato infantil?
El maltrato infantil se define como acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño de sus derechos y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad.
El maltrato infantil incluye la amenaza o el daño físico, psíquico y social.

¿Cómo se presenta este fenómeno en el país en las poblaciones vulnerables?
Se presenta a través de cinco tipos de maltrato:
Maltrato físico: Acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño, o que le coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada. 
Abandono físico: Situación en que las necesidades físicas básicas del menor, (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación, vigilancia...), no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él.
Maltrato emocional: Conductas de los padres/madres o cuidadores tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento, atemorización que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo emocional, social o intelectual del niño. 
Abandono emocional: Situación en la que el niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y protección necesarios en cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. Existe una falta de respuesta por parte de los padres/madres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto, sonrisa,...) o a sus intentos de aproximación o interacción.
Abuso sexual: Cualquier clase de placer sexual con un niño por parte de un adulto desde una posición de poder o autoridad. No es necesario que exista un contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso sino que puede utilizarse al niño como objeto de estimulación sexual, se incluye aquí el incesto, la violación, la vejación sexual (tocamiento/manoseo a un niño con o sin ropa, alentar, forzar o permitir a un niño que toque de manera inapropiada al adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un niño para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía...)


Derechos de primera generación violados:

Art. 44
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los trabajos internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Art. 45
El Adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Ley 1098 de 2006
Garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.



Hipótesis

·         El ICBF vigila, respalda y protege a los menores de 18 años, que se encuentran en los hogares sustitutos mientras se define la situación legal de estos y se determina el reintegro a su medio familiar o la medida de adopción.

·         El ICBF aunque está pendiente de la entrega de niños, niñas y adolescente a los hogares sustitutos más idóneos, no vigila ni regula adecuadamente el proceso de sanación física y psicológica durante la estadía allí.

·         No se presenta el apropiado acompañamiento y el ICBF sólo se limita a enviar dinero por cada niño, niña o adolescente que un hogar sustituto posea.











Objetivos

General
Conocer e investigar las acciones de restitución y/o garantía en el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de abandono, abuso o peligro, que se desarrollan en el marco de una red afectiva familiar sustituta perteneciente al ICBF, dando paso así a la profundización en las normas legales como:
·         Constitución Política de Colombia Art. 44 y Art. 45
·         Decreto 2737-89 Código del Menor
·         Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito en la Haya
·         Reglamentación interna del ICBF.

Específicos
·         Hacer participes a los estudiantes del colegio LaSalle Bello de las estrategias de atención para garantizar el fortalecimiento y protección del sistema de derechos de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años pertenecientes a hogares sustitutos del ICBF, así mismo inducirlos al conocimiento y respeto de los propios establecidos en la ley de infancia y adolescencia así como en el Art 40 y Art 45 de la constitución política de Colombia.

·         Instaurar el uso de mecanismos de gestión política-constitucional para el desarrollo del proyecto de acuerdo con lo expuesto en la temática general del mismo (Violación de derechos de primera generación)

·         Crear acercamientos reales al estilo de vida de un hogar sustituto del ICBF, para mejorar la comprensión de la problemática y desde la experiencia proyectar objetivamente la comprobación o negación de cada una de las hipótesis determinadas para la orientación eficaz hacia el planteamiento de una solución investigativa.
      RESULTADOS

En primer lugar se realizaron los objetivos propuestos, haciendo falta la explicación del proyecto a los estudiantes, se logró la comprobación de una de las hipótesis, lastimosamente la que presenta un plan mediocre de acción del ICBF, ya que aunque la atención integral proporcionada por una familia que asume temporalmente la responsabilidad de brindar un ambiente afectivo reparador de las experiencias de vulneración de derechos a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años es correcta, la situación legal de estos una vez deban salir del hogar sustituto es incierta.


BIBLIOGRAFÍA


·         http://www.dnp.gov.co

·         https://www.icbf.gov.co

·         http://www.pediatraldia.cl

·         http://html.rincondelvago.com

·         http://www.slideshare.net

·         http://www.mundocitas.com