INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta que Colombia se caracteriza por ser una república
participativa según lo expresa nuestra Constitución Política Nacional y que es
de suma importancia el conocimiento de la ley, se convierte en una clara
ejecución de este principio El proyecto de constitución que está conformado
esencialmente por un planteamiento sobre una problemática de la realidad
colombiana que se hace evidente con la pregunta problematizadora, luego la investigación
de las variables para dar solución y confirmar hipótesis teniendo como apoyo la
Constitución Política de Colombia, el plan y metodología de clase y datos
bibliográficos.
En particular en este proyecto se evidenciará aparte de cada uno de los
elementos que lo conforman, las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar frente a los hogares sustitutos pertenecientes al mismo, investigando
si verdaderamente se cumplen las políticas de protección de niños, niñas y
adolescentes menores de 18 años, la defensa eficaz de sus derechos y el
correcto proceso de sanación física y psicológica cuando se entregan a los
hogares sustitutos mencionados anteriormente, así mismo el proyecto expondrá de
manera objetiva los derechos violados cuando no se llevan a cabalidad los
mecanismos de gestión estatal (Derechos de primera generación en este caso) por
medio de un conjunto de actividades que no sólo expliquen la temática general
del proyecto, sino que fomenten la participación de los estudiantes como parte
indispensable para acercarse al
conocimiento de la Constitución.
JUSTIFICACIÓN
La instrucción constitucional establecida mediante el Articulo 41 de la
Constitución política de Colombia expone que “En todas las
instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio
de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas
democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la
participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.”, que reforzada
con la ley 107 de 1994 exigen a los estudiantes el conocimiento y presentación
de evidencia de Estudios Constitucionales para poder tener la obtención del
título de bachiller.
Si bien todo nace de necesidades, la norma es tal
vez lo único que no está sujeto a ellas, debido a que es inherente del ser
humano el conocimiento por las leyes que rigen y de algún modo controlan y
permiten el desarrollo propio dentro de una sociedad, por lo que se hace
indispensable la comprensión objetiva de lo que limita y delimita la
convivencia, en este caso nuestra constitución política que es base fundamental
para acercarnos a la realidad, donde yo como joven me desempeño día a día y de la
cual no pienso que soy el futuro, sino el presente, generando así deseo de
conocimiento legal de mis propios derechos y de los de los contemporáneos a mí
que se encuentran ignorantes e indiferentes o ignorados y vulnerables al
sistema político-legal.
PREGUNTA PROBLEMATIZADORA
¿El ICBF está realmente
pendiente de la evolución y aplicación de las estrategias de prevención y
protección que se tienen hacia los vastos casos de maltrato infantil en el país, especialmente en los hogares
sustitutos del mismo viéndose cubiertos efectivamente por este ente estatal
encargado?
Planteamiento del problema:
Una organización gubernamental como lo es el ICBF, según la ley que lo
rige y los derechos planteados en la Constitución Política Colombiana como se afirma
en el Art. 44 de la misma ha venido presentando problemas a nivel interno
frente a la eficacia de sus mecanismos de gestión, por lo cual se genera el
interrogante que pretende indagar sobre la efectividad de los mismos,
especialmente con las poblaciones vulnerables menores de 18 años y que
pertenecen al programa de hogar sustituto.
Variables:
1.
¿Qué es
el ICBF, y de qué se encarga?
2.
¿Qué es
el maltrato infantil, y cómo se presenta en el país en las poblaciones
vulnerables?
Desarrollo de variables:
Primera variable:
¿Qué es el ICBF?
Es ICBF o Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar es una entidad al servicio de las familias colombianas, adscrita al
Ministerio de la Protección Social, es una de las instituciones más
representativas del país. Fue creada en 1968 dando respuesta a problemáticas,
tales como la deficiencia nutricional, la desintegración e inestabilidad de la
familia, la pérdida de valores y la niñez abandonada.
El ICBF está presente en cada una de las capitales
de departamento, a través de sus regionales y seccionales. Adicionalmente,
cuenta con 200 centros zonales, los cuales son puntos de servicio para atender
a la población de todos los municipios del país. Actualmente cerca de 10
millones de colombianos se benefician de sus servicios.
De esta forma, a niños y niñas, jóvenes, adultos y
familias de poblaciones urbana, rural, indígena, afrocolombiana, raizal y rom,
es posible brindarles una atención más cercana y participativa.
¿De qué se encarga el ICBF?
El Sistema Nacional de Bienestar Familiar
creado mediante la Ley 7 de 1979 y según lo expuesto el Capítulo II
- Artículo 20 y 21, tiene el siguiente objetivo: "Artículo veinte. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar tendrá por objeto fortalecer la familia y proteger al menor de
edad."
La Ley 7 también determina las siguientes funciones para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar:
"Artículo
veintiuno. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las
siguientes funciones:
1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en
materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad;
2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar
las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo
anterior.
3. Coordinar su acción con los otros organismos
públicos y privados;
4. Preparar proyectos de ley, reglamentos y demás
normas relacionadas con el menor de edad y la familia;
5. Colaborar en la preparación de los reglamentos que
fijen las funciones de la Policía Nacional con respecto a la protección y trato
a los menores de edad.
6. Asistir al Presidente de la República en la
inspección y vigilancia de que trata el ordinal 19 del artículo 120 de la
Constitución Nacional, sobre las instituciones de utilidad común que tengan
como objetivo la protección de la familia y de los menores de edad;
7. Señalar y hacer cumplir los requisitos de
funcionamiento de las instituciones y de los establecimientos de protección del
menor de edad y la familia y de las instituciones que desarrollen programas de
adopción;
8. Otorgar, suspender y cancelar licencias
funcionamiento para establecimientos públicos o privados de protección al menor
y a la familia y a instituciones que desarrollen prácticas de adopción.
9. Para que pueda otorgarse Personería Jurídica a las
instituciones que tienen por objeto la protección del menor de edad se
requerirá concepto previo y favorable del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar;
10. Celebrar contratos con personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de
sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general
para el desarrollo de su objetivo;
11. Coordinar y realizar campañas de divulgación sobre
los diversos aspectos relacionados con la protección al menor de edad y al
fortalecimiento de la familia;
12. Recibir y distribuir los recursos y auxilios que se
incluyan en el Presupuesto Nacional con destino a entidades oficiales o
particulares que se ocupen de programas de protección del menor de edad y a la
familia e inspeccionar la inversión de los mismos;
13. Proveer a la creación, funcionamiento y supervisión
de los hogares infantiles para la atención integral al preescolar, en la forma
que lo señale el decreto reglamentario;
14. Desarrollar programas de adopción;
15. Crear programas de protección preventiva y especial
para menores de edad, la mismo que auxiliar técnica y económicamente a los
organismos de esta naturaleza existentes en el país, cuando lo considere
conveniente;
16. Prestar la asistencia técnica necesaria para el
estudio integral del menor de edad que esté bajo las órdenes de los Jueces de
Menores del país y emitir dictámenes parciales (antropo-heredobiológicos) en
los procesos de filiación y en aspectos psicosociales cuando el juez lo
solicite.
17. Coordinar su acción con el Ministerio de Trabajo en
todo lo relacionado con el trabajo y con las reglamentaciones sobre el trabajo
de menores de edad.
18. Ejecutar los programas que le correspondan dentro
del Plan Nacional de Nutrición que señale el Gobierno Nacional;
19. Investigar los problemas referentes a la nutrición
del pueblo colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar
las acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia de la
mujer embarazada o en período de lactancia y del menor, en coordinación con los
demás organismos del Estado;
20. Promover las acciones en que tenga interés por
razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo
con las leyes;
21. Imponer multas a su favor en los casos previstos
por la ley en la cuantía y según los procedimientos que se determinen en el
Decreto reglamentario de la presente Ley;
22. Las demás que se le asignen por disposiciones
especiales."
Segunda variable:
¿Qué es el maltrato infantil?
El maltrato infantil se
define como acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al
niño de sus derechos y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado
desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas,
instituciones o la propia sociedad.
El maltrato infantil
incluye la amenaza o el daño físico, psíquico y social.
¿Cómo se presenta este fenómeno en el país en
las poblaciones vulnerables?
Se presenta a
través de cinco tipos de maltrato:
Maltrato físico: Acción no accidental de
algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño, o que le coloca
en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia
intencionada.
Abandono físico: Situación en que las
necesidades físicas básicas del menor, (alimentación, higiene, seguridad, atención
médica, vestido, educación, vigilancia...), no son atendidas adecuadamente por
ningún adulto del grupo que convive con él.
Maltrato emocional: Conductas de los
padres/madres o cuidadores tales como insultos, rechazos, amenazas,
humillaciones, desprecios, burlas, críticas, aislamiento, atemorización que
causen o puedan causar deterioro en el desarrollo emocional, social o
intelectual del niño.
Abandono emocional: Situación en la que el
niño no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y protección necesarios en
cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. Existe una
falta de respuesta por parte de los padres/madres o cuidadores a las
expresiones emocionales del niño (llanto, sonrisa,...) o a sus intentos de
aproximación o interacción.
Abuso sexual: Cualquier clase de placer
sexual con un niño por parte de un adulto desde una posición de poder o
autoridad. No es necesario que exista un contacto físico (en forma de
penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso sino que puede
utilizarse al niño como objeto de estimulación sexual, se incluye aquí el
incesto, la violación, la vejación sexual (tocamiento/manoseo a un niño con o
sin ropa, alentar, forzar o permitir a un niño que toque de manera inapropiada
al adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud
indecente, exposición de órganos sexuales a un niño para obtener gratificación
sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en
presencia de un niño, pornografía...)
Derechos de primera generación violados:
Art. 44
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física,
la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor,
la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las
leyes y en los trabajos internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el
ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Art. 45
El Adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.
El estado y la sociedad garantizarán la participación activa de los
jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección,
educación y progreso de la juventud.
Ley 1098 de 2006
Garantizar a los niños, a las niñas y a los
adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la
familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin
discriminación alguna.
Hipótesis
·
El ICBF vigila, respalda y
protege a los menores de 18 años, que se encuentran en los hogares sustitutos mientras
se define la situación legal de estos y se determina el reintegro a su medio
familiar o la medida de adopción.
·
El ICBF
aunque está pendiente de la entrega de niños, niñas y adolescente a los hogares
sustitutos más idóneos, no vigila ni regula adecuadamente el proceso de
sanación física y psicológica durante la estadía allí.
·
No se
presenta el apropiado acompañamiento y el ICBF sólo se limita a enviar dinero
por cada niño, niña o adolescente que un hogar sustituto posea.
Objetivos
General
Conocer e
investigar las acciones de restitución y/o garantía en el ejercicio de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de
abandono, abuso o peligro, que se desarrollan en el marco de una red afectiva
familiar sustituta perteneciente al ICBF, dando paso así a la profundización en
las normas legales como:
·
Constitución Política de
Colombia Art. 44 y Art. 45
·
Decreto 2737-89 Código del
Menor
·
Convención Internacional de
los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la
Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito en la Haya
·
Reglamentación interna del
ICBF.
Específicos
·
Hacer participes a los
estudiantes del colegio LaSalle Bello de las estrategias de atención para
garantizar el fortalecimiento y protección del sistema de derechos de niños, niñas
y adolescentes menores de 18 años pertenecientes a hogares sustitutos del ICBF,
así mismo inducirlos al conocimiento y respeto de los propios establecidos en
la ley de infancia y adolescencia así como en el Art 40 y Art 45 de la
constitución política de Colombia.
·
Instaurar el uso de
mecanismos de gestión política-constitucional para el desarrollo del proyecto
de acuerdo con lo expuesto en la temática general del mismo (Violación de
derechos de primera generación)
·
Crear acercamientos reales
al estilo de vida de un hogar sustituto del ICBF, para mejorar la comprensión
de la problemática y desde la experiencia proyectar objetivamente la
comprobación o negación de cada una de las hipótesis determinadas para la
orientación eficaz hacia el planteamiento de una solución investigativa.
RESULTADOS
En primer lugar se realizaron los objetivos propuestos, haciendo falta
la explicación del proyecto a los estudiantes, se logró la comprobación de una
de las hipótesis, lastimosamente la que presenta un plan mediocre de acción del
ICBF, ya que aunque la
atención integral proporcionada por una familia que asume temporalmente la
responsabilidad de brindar un ambiente afectivo reparador de las experiencias
de vulneración de derechos a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años es
correcta, la situación legal de estos una vez deban salir del hogar sustituto
es incierta.
BIBLIOGRAFÍA
·
http://www.dnp.gov.co
·
https://www.icbf.gov.co
·
http://www.pediatraldia.cl
·
http://html.rincondelvago.com
·
http://www.slideshare.net
·
http://www.mundocitas.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario